Tag: Morir en el Socialismo del Siglo XXI

  • Morir en el Socialismo del Siglo XXI Tomo V por Rodulfo Gonzalez

    Morir en el Socialismo del Siglo XXI Tomo V por Rodulfo GonzalezInsistiremos en este trabajo hasta el cansancio que la pena de muerte fue abolida legalmente en 1863 por el presidente Juan Crisóstomo Falcón. Ninguna Constitución, ni siquiera la chavista del 15 de diciembre 1999 la restableció; sin embargo, ello no es óbice para que los cuerpos de exterminio tanto del dictador teniente coronel (r) Hugo Chávez, como del narcodictador Nicolás Maduro, asesinen a mansalva, bajo el silencio cómplice del mal llamado defensor del pueblo y del Ministerio Público, a millares de venezolanos, especialmente de los sectores populares, que alguna vez fueron bastiones del chavismo, simulando resistencia a la autoridad.
    La ejecución extrajudicial es un caso de violación a los derechos humanos que consiste en el homicidio de manera deliberada de una persona por parte de un servidor público que se apoya en la potestad de un Estado para justificar el crimen, sin pasar por ningún proceso judicial y pertenece al género de los delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario.
    En los trece años que duró la guerra de independencia hubo en Venezuela al menos 200 mil muertes de ambos bandos. La guerra desatada contra el pueblo por el castro-chavismo-madurismo-militarismo para permanecer atornillado al poder, entre 1999 y 2018 dejó un saldo siniestro de 336.029 muertes, según el informe presentado al país el 30 de abril de 2019. Vale decir que en esos dos decenios 40 personas perdieron la vida cada día por los cuerpos de exterminios de los dictadores Hugo Chávez y Nicolás Maduro.
    Según escribió la periodista Luisa Quintero, de TalCual, el 9 de marzo de 2021, “Ni la pandemia detuvo el aumento de las ejecuciones extrajudiciales en 2020, según un informe de PROVEA y el Centro Gumilla”, recordando que “Esta grave violación a los derechos humanos ha sido denunciada por la Alta Comisionada Michelle Bachelet y forma parte de los delitos por los cuales es investigado Nicolás Maduro ante la CPI”.La fuente añadió:
    -El Programa Venezolano de Educación – Acción en Derechos Humanos (PROVEA) y el Centro Gumilla denunciaron que en todo el país se registraron 2.853 ejecuciones extrajudiciales durante 2020, uno de los peores registros de este delito en varios años, principalmente cometidas por la Policía Nacional Bolivariana y su Fuerza de Acciones Especiales (PNB – FAES), el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) y las policías estadales.

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  • Morir en el Socialismo del Siglo XXI Tomo IV por Rodulfo Gonzalez

    Morir en el Socialismo del Siglo XXI Tomo IV por Rodulfo GonzalezNingún venezolano debería ser asesinado por participar en una manifestación contra la violación de los derechos humanos por parte de los entes que irregularmente detenten el poder o de naturaleza reivindicativa, social, escasez de alimentos, gas, gasolina, diésel y medicinas, brutalidad policial y castrense, malos servicios públicos, etc.

    El artículo 68 de la Constitución Nacional es claro y preciso al respecto: “Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas”.

    No resulta ocioso asegurar que las manifestaciones de los sectores democráticos son pacíficas hasta el momento en que llegan las mal llamadas fuerzas de seguridad a disparar a diestra y siniestra contra los protestantes, al inicio o al final de ellas. Esos funcionarios, pagados con el dinero de todos los venezolanos, muchas veces se retiran del lugar cuando llegan los colectivos del terror a asesinar, a maltratar, a ofender y amenazar a quienes disienten de la narcodictadura. En ocasiones trabajan con esos criminales, pagados también con dinero público, al servicio del régimen y del Partido Socialista Unido de Venezuela.

    Entre el 12 de febrero, inicio de las protestas contra la narcodictadura y el 29 de mayo de 2014, fallecieron 43 personas.

    Algunos colectivos actuaron violentamente en contra de la oposición sin que las fuerzas del gobierno tomaran medida alguna para impedir esa violencia.

    Se denunció el uso de armas de fuego por parte de autoridades para controlar manifestaciones, por estar prohibido por el artículo 68 de la Constitución Nacional, el cual reza: “Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.

    Amnistía Internacional denunció haber recibido reportes del uso de “balas de goma y gas lacrimógeno disparados en forma directa contra los manifestantes a corta distancia y sin advertencia” y que “estas prácticas violan los estándares internacionales y han resultado en la muerte de por lo menos un manifestante.

    La organización también expresó preocupación por “el uso de químicos tóxicos en altas concentraciones por parte de fuerzas del gobierno”.

    Ha privado la impunidad en la mayoría de los asesinatos.

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  • Morir en el Socialismo del Siglo XXI Tomo I – Marzo 11, 2021

    Morir en el Socialismo del Siglo XXI: Tomo I por Rodulfo GonzalezEl Estado, conforme a la Constitución, es el garante de la vida de toda persona, independientemente de su condición social, política, cultural, religiosa, racial, etc.

    En efecto, su artículo 43 consagra el derecho a la vida como derecho humano inviolable. Además, el artículo 55 señala; “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”.

    Por otro lado, afirma: “Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionario policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley”.

    Igualmente establece que “los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna”.

    El artículo 83 de la Carta Magna declara que “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida”. En consecuencia, “El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios.

    La Constitución también garantiza el derecho a la alimentación en el artículo 305, pero con un menú alimenticio rico en proteínas animales y vegetales, inexistente en las cajas CLAP que contienen harina de maíz precocida, harina de trigo pasta, aceite, lentejas, arroz, productos de mala calidad e insuficientes para que el sector de la población que los adquiere pueda alimentarse adecuadamente.

    En cuanto el derecho a la manifestación, el artículo 68 es claro y preciso al respecto: “Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas”.

    Sobre la misma materia, el artículo 36 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones precisa: “Todos los habitantes de la república tienen derecho de reunirse en lugares públicos o de manifestar, sin más limitaciones que las que establezcan las leyes” y el 38 obliga a “Los organizadores de reuniones públicas o manifestaciones” a “participarlo con veinticuatro horas de participación, cuando menos, por escrito duplicado, en horas hábiles, a la primera autoridad civil de la jurisdicción con indicación del lugar o itinerario escogido, día, hora y objeto general que se persigue”.

    En lo que respecta al trato a los privados de libertad, el artículo 272 señala explícitamente: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto de sus derechos humanos”.

    Y en cuanto a lo tocante a la tortura en los establecimientos penitenciarios, el artículo 46 de la Constitución es bien claro: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia: Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

    Ninguno de estos preceptos, en la práctica, benefician a la ciudadanía porque quienes están obligados legalmente a hacerlos cumplir actúan más como funcionarios de la narcodictadura, que como agentes del pueblo en la defensa de sus derechos humanos.

    En el socialismo del siglo XXI ocurre como en la película de Pedro Infante, donde la vida no vale nada.

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    Detalles del producto

    • Editorial ‏ : ‎ Aussie Trading LLC (11 Marzo 2021)
    • Idioma ‏ : ‎ Español
    • Tapa blanda ‏ : ‎ 102 páginas
    • ISBN-10 ‏ : ‎ 1088019390
    • ISBN-13 ‏ : ‎ 978-1088019399
    • Peso del Artículo ‏ : ‎ 5.1 onzas
    • UNSPSC-Code ‏ : ‎ 55101500
    • Dimensiones ‏ : ‎ 6 x 0.21 x 9 pulgadas

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