Tag: Dictadura

  • La Barbarie Represiva de la Narcodictadura de Nicolás Maduro Tomo II

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    La Barbarie represiva de la Narcodictadura de Nicolás Maduro
Autor Eladio Rodulfo Gonzalez

    La narcodictadura de Nicolás Maduro ha puesto en ejecución nuevas formas de represión, entre ellas: Miembros de colectivos armados junto a militares reprimiendo a los manifestantes, ataques contra vehículos particulares y edificios residenciales, torturas, asesinados con disparos en la cabeza.
    Las mismas imágenes que se repiten en distintas ciudades del país, en el marco de las protestas contra el Gobierno de Nicolás Maduro.
    “No recuerdo un cuadro de acompañamiento tan sistemático entre grupos paramilitares en combinación con efectivos de la Fuerza Armada y cuerpos de seguridad del Estado”, señala Rocío San Miguel, presidenta de Control Ciudadano.
    Un informe emanado de la Asociación Civil Fuerza, Unión, Justicia, Solidaridad y Paz, Organización No Gubernamental de Barquisimeto, Estado Lara, calificó 2014 como el año de la represión como política de Estado en Venezuela.
    -El asedio –se lee en el informe- a urbanizaciones y conjunto residenciales por parte de funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana La utilización de tanquetas blancas modelo VN4 4×4 fabricados en China del componente de las FANB, Guardia Nacional Bolivariana, contra, portones, muros, así como el disparo de perdigones contra residencias, que poco o nada han tenido que ver con alteración al orden público.
    El lunes 1 de julio de 2019, un efectivo de la Policía del Estado Táchira disparó sobre el rostro del estudiante Rufo Chacen Paradas 52 perdigones, de los cuales ocho ingresaron al globo ocular derecho y cuatro en el izquierdo, lo que le hizo perder la visión.
    Sobre ese criminal hecho, que conmovió a todo el universo, escribió para el portal El Pitazo Mariana Duque que la víctima, la tarde de ese siniestro día, se encontraba en una manifestación por gas doméstico en la autopista San Cristóbal-La Fría.
    La Fuerza de Acciones Especiales, elogiada por el narcodictador Nicolás Maduro y cuya disolución recomendó la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la ONU, Michelle Bachelet, se ha convertido en una fábrica de ejecuciones extrajudiciales en las zonas populares, según se evidencia en el reportaje publicado por las periodistas Gabriela Rojas y Zulvyn Díaz, de TalCual, el 4 de julio de 2019.
    Cabe recordar que, al mejor estilo nazista, Maduro calificó estas razias criminales de limpieza social.

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    6.000″ x 9.000″ (229mm x 152mm)

    Color: Color 50

    Paperback: Perfect Bound

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    170

    979-8-8691-4104-0

    0.36300 in (9.22 mm)

    0.523 lb (237.23 g)
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  • Morir en el Socialismo del Siglo XXI Tomo V por Rodulfo Gonzalez

    Morir en el Socialismo del Siglo XXI Tomo V por Rodulfo GonzalezInsistiremos en este trabajo hasta el cansancio que la pena de muerte fue abolida legalmente en 1863 por el presidente Juan Crisóstomo Falcón. Ninguna Constitución, ni siquiera la chavista del 15 de diciembre 1999 la restableció; sin embargo, ello no es óbice para que los cuerpos de exterminio tanto del dictador teniente coronel (r) Hugo Chávez, como del narcodictador Nicolás Maduro, asesinen a mansalva, bajo el silencio cómplice del mal llamado defensor del pueblo y del Ministerio Público, a millares de venezolanos, especialmente de los sectores populares, que alguna vez fueron bastiones del chavismo, simulando resistencia a la autoridad.
    La ejecución extrajudicial es un caso de violación a los derechos humanos que consiste en el homicidio de manera deliberada de una persona por parte de un servidor público que se apoya en la potestad de un Estado para justificar el crimen, sin pasar por ningún proceso judicial y pertenece al género de los delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario.
    En los trece años que duró la guerra de independencia hubo en Venezuela al menos 200 mil muertes de ambos bandos. La guerra desatada contra el pueblo por el castro-chavismo-madurismo-militarismo para permanecer atornillado al poder, entre 1999 y 2018 dejó un saldo siniestro de 336.029 muertes, según el informe presentado al país el 30 de abril de 2019. Vale decir que en esos dos decenios 40 personas perdieron la vida cada día por los cuerpos de exterminios de los dictadores Hugo Chávez y Nicolás Maduro.
    Según escribió la periodista Luisa Quintero, de TalCual, el 9 de marzo de 2021, “Ni la pandemia detuvo el aumento de las ejecuciones extrajudiciales en 2020, según un informe de PROVEA y el Centro Gumilla”, recordando que “Esta grave violación a los derechos humanos ha sido denunciada por la Alta Comisionada Michelle Bachelet y forma parte de los delitos por los cuales es investigado Nicolás Maduro ante la CPI”.La fuente añadió:
    -El Programa Venezolano de Educación – Acción en Derechos Humanos (PROVEA) y el Centro Gumilla denunciaron que en todo el país se registraron 2.853 ejecuciones extrajudiciales durante 2020, uno de los peores registros de este delito en varios años, principalmente cometidas por la Policía Nacional Bolivariana y su Fuerza de Acciones Especiales (PNB – FAES), el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) y las policías estadales.

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  • Morir en el Socialismo del Siglo XXI Tomo IV por Rodulfo Gonzalez

    Morir en el Socialismo del Siglo XXI Tomo IV por Rodulfo GonzalezNingún venezolano debería ser asesinado por participar en una manifestación contra la violación de los derechos humanos por parte de los entes que irregularmente detenten el poder o de naturaleza reivindicativa, social, escasez de alimentos, gas, gasolina, diésel y medicinas, brutalidad policial y castrense, malos servicios públicos, etc.

    El artículo 68 de la Constitución Nacional es claro y preciso al respecto: “Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas”.

    No resulta ocioso asegurar que las manifestaciones de los sectores democráticos son pacíficas hasta el momento en que llegan las mal llamadas fuerzas de seguridad a disparar a diestra y siniestra contra los protestantes, al inicio o al final de ellas. Esos funcionarios, pagados con el dinero de todos los venezolanos, muchas veces se retiran del lugar cuando llegan los colectivos del terror a asesinar, a maltratar, a ofender y amenazar a quienes disienten de la narcodictadura. En ocasiones trabajan con esos criminales, pagados también con dinero público, al servicio del régimen y del Partido Socialista Unido de Venezuela.

    Entre el 12 de febrero, inicio de las protestas contra la narcodictadura y el 29 de mayo de 2014, fallecieron 43 personas.

    Algunos colectivos actuaron violentamente en contra de la oposición sin que las fuerzas del gobierno tomaran medida alguna para impedir esa violencia.

    Se denunció el uso de armas de fuego por parte de autoridades para controlar manifestaciones, por estar prohibido por el artículo 68 de la Constitución Nacional, el cual reza: “Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.

    Amnistía Internacional denunció haber recibido reportes del uso de “balas de goma y gas lacrimógeno disparados en forma directa contra los manifestantes a corta distancia y sin advertencia” y que “estas prácticas violan los estándares internacionales y han resultado en la muerte de por lo menos un manifestante.

    La organización también expresó preocupación por “el uso de químicos tóxicos en altas concentraciones por parte de fuerzas del gobierno”.

    Ha privado la impunidad en la mayoría de los asesinatos.

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  • Morir en el Socialismo del Siglo XXI Tomo I – Marzo 11, 2021

    Morir en el Socialismo del Siglo XXI: Tomo I por Rodulfo GonzalezEl Estado, conforme a la Constitución, es el garante de la vida de toda persona, independientemente de su condición social, política, cultural, religiosa, racial, etc.

    En efecto, su artículo 43 consagra el derecho a la vida como derecho humano inviolable. Además, el artículo 55 señala; “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”.

    Por otro lado, afirma: “Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionario policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley”.

    Igualmente establece que “los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna”.

    El artículo 83 de la Carta Magna declara que “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida”. En consecuencia, “El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios.

    La Constitución también garantiza el derecho a la alimentación en el artículo 305, pero con un menú alimenticio rico en proteínas animales y vegetales, inexistente en las cajas CLAP que contienen harina de maíz precocida, harina de trigo pasta, aceite, lentejas, arroz, productos de mala calidad e insuficientes para que el sector de la población que los adquiere pueda alimentarse adecuadamente.

    En cuanto el derecho a la manifestación, el artículo 68 es claro y preciso al respecto: “Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas”.

    Sobre la misma materia, el artículo 36 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones precisa: “Todos los habitantes de la república tienen derecho de reunirse en lugares públicos o de manifestar, sin más limitaciones que las que establezcan las leyes” y el 38 obliga a “Los organizadores de reuniones públicas o manifestaciones” a “participarlo con veinticuatro horas de participación, cuando menos, por escrito duplicado, en horas hábiles, a la primera autoridad civil de la jurisdicción con indicación del lugar o itinerario escogido, día, hora y objeto general que se persigue”.

    En lo que respecta al trato a los privados de libertad, el artículo 272 señala explícitamente: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto de sus derechos humanos”.

    Y en cuanto a lo tocante a la tortura en los establecimientos penitenciarios, el artículo 46 de la Constitución es bien claro: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia: Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

    Ninguno de estos preceptos, en la práctica, benefician a la ciudadanía porque quienes están obligados legalmente a hacerlos cumplir actúan más como funcionarios de la narcodictadura, que como agentes del pueblo en la defensa de sus derechos humanos.

    En el socialismo del siglo XXI ocurre como en la película de Pedro Infante, donde la vida no vale nada.

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    Detalles del producto

    • Editorial ‏ : ‎ Aussie Trading LLC (11 Marzo 2021)
    • Idioma ‏ : ‎ Español
    • Tapa blanda ‏ : ‎ 102 páginas
    • ISBN-10 ‏ : ‎ 1088019390
    • ISBN-13 ‏ : ‎ 978-1088019399
    • Peso del Artículo ‏ : ‎ 5.1 onzas
    • UNSPSC-Code ‏ : ‎ 55101500
    • Dimensiones ‏ : ‎ 6 x 0.21 x 9 pulgadas

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  • El 27 de junio de 2017, luego de tres meses de protestas antigubernamentales en las cuales los órganos represivos de la narco dictadura asesinaron a 93 manifestantes, Óscar Pérez, Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lanzó un ataque desde el helicóptero que tripulaba contra las sedes del Tribunal Supremo de Justicia y el Ministerio del Interior, Justicia y Paz, sin herir ni matar a nadie. Una operación limpia para mostrar su descontento contra un régimen usurpador y forajido que no respeta la Constitución y ha sumido a los venezolanos, adrede, en la peor crisis humanitaria de toda la historia del país, incluyendo la etapa colonial, la guerra de independencia y las intestinas, una vez alcanzada ésta.

    Producto de esa crisis son la diáspora, sin estar en un conflicto bélico convencional, fenómeno desconocido en Venezuela hasta la llegada del socialismo del siglo XXI, la demolición del signo monetario y del salario, la reaparición de enfermedades que ya habían sido erradicadas, como la difteria, la malaria y la tuberculosis, el deterioro de los servicios de salud y educación, la escasez de medicamentos y productos alimenticios, etc.

    Venezuela fue el primer país del mundo en eliminar la pena de muerte, mediante un decreto emitido por el presidente de la República Juan Crisóstomo Falcón en 1863 y recogido en la Constitución de 1864 y las siguientes, incluida la de diciembre de 1999, cuyo artículo 350 fue invocado por el funcionario policial para rebelarse contra el usurpador.

    Pues bien, Nicolás Maduro, quien no ha podido demostrar su ciudadanía venezolana, contrariando la Constitución que también firmó, decretó la muerte de Pérez, para él y los miembros de su Equipo considerado “terrorista” y “fascista”, pero para los sectores democráticos del país y del mundo, un Héroe, un Mártir, un Idealista que en aras de del bienestar colectivo y las libertades ciudadanas, fue capaz de sacrificar su carrera profesional, su familia y su propia vida.

    Las órdenes, que no debieron cumplirse por arbitrarias y fuera de la ley, las emitió el usurpador tanto el 27 de junio, fecha de la rebelión, como en el desarrollo de la Operación Gedeón el 15 de enero de 2018 que tuvo como fatal desenlace, con el uso desmesurado de armas bélicas prohibidas universalmente para tales eventos, el asesinato de Pérez y los luchadores que lo acompañaban.

    No mintió el entonces mayor Rafael Bastardo Mendoza, que hizo honor a su apellido el día del asesinato, cuando en las conversaciones que sostuvo con éste afirmó que la orden que tenía era matarlo.

    Antes y durante los eventos trágicos de ese día Maduro había ordenado en cadena nacional de radio y televisión “echarle plomo parejo, compadre” a todo el que se alzara contra su gobierno. Fue un hecho público y notorio esa orden anticonstitucional, porque en Venezuela, al menos teóricamente, no existe la pena de muerte,

    Fue un crimen cometido ante las miradas estupefactas de venezolanos y extranjeros, repudiado por personalidades, instituciones de defensa de los derechos humanos, medios de comunicación social, gente del pueblo, el parlamento nacional, los partidos políticos democráticos y gremios.

    Ese día, conocido como la Masacre de El Junquito, la narco dictadura asesinó a un Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con una hoja de servicio impecable, que la propaganda oficialista calificó de terrorista, entró por la puerta grande de la historia política contemporánea un mártir, un soldado del pueblo, un héroe popular que sacrificó su vida en aras de la democracia venezolana.

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